miércoles, 25 de junio de 2014

Las cámaras sobre bicicleta, cuestión de destino no de reglamentos

Leo esta mañana en el diario 20minutos un artículo titulado El ciclismo desarrolla y ultima el uso de las cámaras 'onboard'” en el que básicamente se recoge el deseo y la intención de la UCI de modernizar el ciclismo, algo a lo que Pat McQuaid no estaba muy dispuesto -en aras a una supuesta igualdad en base a elementos físicos que la tecnología no debía romper-, pero que es uno de los objetivos, y al parecer prioritarios, de Brian Cookson.

Prueba de ello son las grabaciones experimentales llevadas a cabo en el Tour de California –sobre la máquina de todo un protagonista como John Degenkolb- y, sobre todo, en la Vuelta a Suiza, como podemos ver en estas imágenes que también ilustraban la noticia del diario de venta gratuita.


Experiencias que demuestran que todo esto está cambiando, que estas imágenes subjetivas pueden ser un gran atractivo para las muchas veces inmovilistas retransmisiones televisivas, aunque algunas personas me han comentado su escepticismo, dada la rigidez de la normativa UCI. Sin embargo, y ahí está lo bueno, en ningún artículo del Reglamento UCI se prohíben expresamente las cámaras de vídeo o las fotográficas –salvo en un artículo referido al BTT-.

Es cierto que existen unos artículos -1.3.001 a 1.3.005- en el que se dice que cada licenciado debe velar por que “su equipamiento no presente ningún peligro para él mismo o para terceros”, lo que abre las puertas para prohibir el simple hecho de llevar una cámara, facultando a los comisarios a que ‘requisen’ dicho material. Pero simplemente una ‘circular informativa’ desde Aigle –como supongo ha sido el caso de las pruebas antes mencionadas- puede valer para autorizar la grabación, a la espera de que se confeccione una reglamentación más desarrollada.

También hay que destacar que en BTT se está un paso por delante. En el cross country no están específicamente autorizadas –pero suele ser normal ver imágenes subjetivas vía GoPro-. Pero en descenso existe el mencionado artículo 4.3.014 al que antes me refería en el que se dice que el uso de cámaras no está permitido en clasificatorias y finales, salvo que la propia UCI lo autorice, solamente para la utilización por parte de la productora de televisión.

Y es que con este artículo llegamos al ‘intrigulis’ de la cuestión: ¿para qué o para quién serían dichas imágenes? A lo mejor en esa responder esa pregunta se tarda bastante más tiempo.

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