Los tribunales de honor son unas instituciones típicamente
españolas, sin parangón en el Derecho extranjero, que nacen en el ámbito
castrense para juzgar oficiales, no a suboficiales o clase de tropa (Real
Decreto de 3 de enero de 1867). Se extienden luego a la Administración pública
(en la legislación de funcionarios civiles de 1918) y más tarde a la esfera
privada, en especial a los colegios profesionales.
Estaban formados por los pares del encausado y tenían por
finalidad juzgar la dignidad de éste para pertenecer al cuerpo o profesión de
la que era miembro. De resultar declarado indigno, el sujeto era expulsado del
cuerpo, sin que pudiera interponer recurso alguno (…).
Estos tribunales no juzgaban actos aislados sino conductas y
estados de opinión acerca de la dignidad de un individuo para formar parte de
un cuerpo. El bien jurídico protegido no era el honor del enjuiciado sino el
del cuerpo al que pertenecía. El procedimiento era sencillo, se daba audiencia
al interesado y se mantenía casi clandestina la tramitación que concluía con la
absolución o la separación del servicio y la consiguiente propuesta a la
autoridad correspondiente.
¿Y que tienen que ver con el ciclismo estos párrafos, tomados de la
web oficial del Congreso de los Diputados, en los que se comenta el artículo 26
de la Constitución Española sobre la prohibición de los ‘Tribunales de Honor’?
Pues me temo que muchísimo, si lo
que parece haber sido una buena idea por la regeneración de este deporte,
nacida de un grupo de equipos –aunque algunos con esa sospechosa fe del
converso-, respaldada de forma unánime –al menos de palabra- por los
organizadores, y ante el incomprensible silencio –en un sentido u otro- de las
asociaciones de corredores, camina de espaldas a la legalidad reglamentaria,
por muy caduca y denostada que esta sea.
Imagen tomada del blog dirydor, con todo mi agradecimiento.
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