Aparte del exceso de normas jurídicas –propiciado por esa
aberración llamada Estado de las Autonomías que busca más el elemento
diferenciador que el común a la hora de regular-, el sistema legal español
adolece de una falta de transparencia importante a la hora de elaborar las
distintas leyes y reglamentos, lo que provoca una importante rumorología que en
algunos casos puede llegar a ser bastante injusta.
Es el caso de la Ley de Montes, cuyo proyecto está en trámite
por parte del ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y que
ha sembrado la alarma cuando se habla de que se dará prioridad a los cazadores
en perjuicio de senderistas, ciclistas, seteros y otros usuarios del monte, a
los que se prohibiría el paso en los días de montería.
Vaya por delante de que esa limitación de paso en esos días
ya está vigente y que es obligatorio señalizar los caminos cercanos advirtiendo
de la celebración de la montería que, para quienes no lo sepan, puede originar
el peligro de un balazo –mortal, a diferencia de la caza menor, cuya munición,
los perdigones, no entraña el mismo daño- o del ataque de animales como
jabalíes o corzos que podrían salir de estampida a los caminos. De ahí la
advertencia, aunque la decisión de pasar o no es personal de cada uno.
Sin embargo, ha trascendido que en la nueva Ley se iba a
pasar de la información a la prohibición. Y claro, las protestas ciudadanas han
surgido en base a que el artículo 45 de la Constitución recoge y ampara que el
monte y la naturaleza es de todos los ciudadanos, es un derecho universal el
disfrute de la misma. El Ministerio ha tenido que salir al paso diciendo que
“ninguno de esos borradores contempla en ningún momento prohibición o
restricción alguna al tránsito de las personas por los caminos públicos, ni en
día de montería”, aunque la verdad es que si por algo se caracteriza este
Gobierno es por la casi nula validez de su palabra.
Hay que ser justos y reconocer que las monterías, ganchos o
batidas no se organizan más de tres veces al año, por lo que se puede disfrutar
libremente del monte –y sin peligro- más de 360 días al año. Además, una
montería requiere de unos permisos que se solicitan por adelantado y el pago de
unas tasas, lo mismo que otras actividades vinculadas al monte, como puede ser
la ganadería o la recogida de leña. Una actividad regulada administrativamente…
lo mismo que puede suceder con una prueba de BTT, por ejemplo, que también puede
limitar el acceso universal a determinados tramos de monte en un momento
determinado.
Así pues, no seamos injustos y no busquemos los tres pies al
gato en un tema que no deja de ser un disfrute del monte por parte de todos…
aunque no sea de forma simultánea, y que se comprendería perfectamente con una
mayor información. Y sobre todo, no caigamos en la mezquindad de pensar en la
caza como una actividad exclusiva de señoritos y que el Gobierno pretende
beneficiar exclusivamente a este colectivo, próximo a su línea ideológica. Si
en otros aspectos, las actuaciones gubernamentales no dejan lugar a dudas, en
este casi no se puede ni se debe hablar de que se pretenda volver con la
legislación cuarenta años atrás. Otra cosa diferente es que lo que pensemos de
la caza. Pero ese no es el tema de hoy.
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